I.C.I: DERECHO FORMAL Y DERECHO CONSUETUDINARIO
DERECHO FORMAL Y DERECHO CONSUETUDINARIO
EL
derecho formal Es una ley escrito, estipulado que por naturaleza tenemos todos
los seres humanos en cambio el derecho consuetudinario Tiene su propia ley oral
basada a su costumbre y tradición de una comunidad que se transmite de
generación a generación.
ü
En la Teoría del Derecho la denominación Derecho formal hace referencia
a las fuerzas sociales con potestad para crear la norma jurídica en una
sociedad determinada, sea cual fuere su organización política. El Derecho
material, empero, coincidirá con la manera o forma en que esa norma jurídica se
manifieste. De conformidad con la vigente Constitución de 1978, la organización
territorial en España permite que las fuerzas sociales con poder legislativo propiamente
dicho sean el Estado y las Comunidades autónomas, a través de sus respectivos
parlamentos o cámaras legislativas, y determinadas organizaciones
internacionales y supranacionales.
v
El término consuetudinario se origina del latín “consuetudinarĭus”.
Consuetudinario se aplica para señalar todo aquello que proviene de las
costumbres. Consuetudinario hace referencia a lo que está establecido por las
costumbres y tradiciones de una población, al punto de convertirse en ley a la
hora de establecer normas para la convivencia entre seres humanos. La
importancia de la palabra consuetudinario radica en que su aplicación designa
algo que es respetado no solo por su imposición, sino que es algo que se ha
gestado durante generaciones enteras, por lo que se convierte de ser algo que
era parte del día a día a ser una ley o norma jurídica plenamente establecida.
URL:https://editordelnorte.files.wordpress.com/2011/03/Derecho formal.pdf
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