I.C.I: DERECHO FORMAL Y DERECHO CONSUETUDINARIO

DERECHO FORMAL Y DERECHO CONSUETUDINARIO
EL derecho formal Es una ley escrito, estipulado que por naturaleza tenemos todos los seres humanos en cambio el derecho consuetudinario Tiene su propia ley oral basada a su costumbre y tradición de una comunidad que se transmite de generación a generación.
ü  En la Teoría del Derecho la denominación Derecho formal hace referencia a las fuerzas sociales con potestad para crear la norma jurídica en una sociedad determinada, sea cual fuere su organización política. El Derecho material, empero, coincidirá con la manera o forma en que esa norma jurídica se manifieste. De conformidad con la vigente Constitución de 1978, la organización territorial en España permite que las fuerzas sociales con poder legislativo propiamente dicho sean el Estado y las Comunidades autónomas, a través de sus respectivos parlamentos o cámaras legislativas, y determinadas organizaciones internacionales y supranacionales.
Resultado de imagen para derechos FORMAL Y DERECHO CONSUETUDINARIOv  El término consuetudinario se origina del latín “consuetudinarĭus”. Consuetudinario se aplica para señalar todo aquello que proviene de las costumbres. Consuetudinario hace referencia a lo que está establecido por las costumbres y tradiciones de una población, al punto de convertirse en ley a la hora de establecer normas para la convivencia entre seres humanos. La importancia de la palabra consuetudinario radica en que su aplicación designa algo que es respetado no solo por su imposición, sino que es algo que se ha gestado durante generaciones enteras, por lo que se convierte de ser algo que era parte del día a día a ser una ley o norma jurídica plenamente establecida.
URL:https://editordelnorte.files.wordpress.com/2011/03/Derecho formal.pdf

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